✍ EL DERECHO DE AUTOR EN LOS ENTORNOS DIGITALES | DOCENTES 2.0

Actualmente, el impulso de la tecnología y evolución educativa en el entorno digital, han transformado las normas legales cambian constantemente. No obstante, al considerar las reformar de leyes en cada país, las plataformas educativas les corresponden interactúan contestemente en los marcos jurídicos que salvaguarden los derechos de los usuarios. Un tema distinguido son las licencias de uso, términos y condiciones que todo usuario debe aceptar al crear una cuenta o actualizar aplicaciones institucionales.

En el contexto educativo, este tipo de licencias son muy específicas, es muy importante resaltar a los usuarios. Es deseable, que las plataformas educativas cuenten con una unidad de creación y modificación reglamentaria más libre; con miembros comprometidos para analizar, estudiar y entender el entorno digital con el propósito de crear el marco lícito conforme con el desarrollo tecnológico-educativo; pero, sobre todo, para crear conciencia de que el entorno digital tiene derivaciones

El reto en el derecho de la propiedad intelectual es transponer al entorno digital al compromiso social implícito que compensa la protección de los creadores e intereses colectivos de acceso a la cultura con límites a la intervención pública, cercado tecnológico, productor de obras y servicios de acceso condicionado al pago. Uno de los inconvenientes en la era digital, es la descarga de una obra cuya cesión digital no disfrute de autorización para uso personal y sin finalidad comercial. Un caso palpable en las asignaciones realizadas por los estudiantes al momento de subirla a una plataforma educativa, esto no le garantiza que la institución o docente de la catedra se apodere del derecho de autor.

Además, en la distribución existente de los sistemas de intercambio peer to peer, los usuarios colaboran con archivos de propiedad intelectual establecida, de modo que, igualmente se ubican a disposición de otros usuarios que no cumplen con el citado pertinente, ocasionando el plagio del material. Hoy en día, crear una plataforma educativa es más fácil, existen infinitos recursos a la disposición. No obstante, un alto porcentaje de sus gestores no toma en consideración los derechos de autor de las imágenes, vídeos, canciones, archivos u otro contenido creativo que están manejando con derechos de propiedad intelectual y al no considerara la oportuna licencia se podrían encontrar con situaciones bastante incómodas.

En síntesis, el Derecho de Autor está compuesto por dos aspectos: el derecho moral que es irrenunciable y patrimonial que puede ser transferido a otra persona. Es necesario que las instituciones educativas y personal de la misma comprendan el derecho a divulgar la obra, mantenerla en reserva, elaborar, personificar y presentarla públicamente; la potestad del autor debe reconocer la paternidad sobre la obra, más allá de los derechos patrimoniales que tenga sobre ella, exigir el respeto e integridad de la misma.


Ruth Mujica

Ruth M. Mujica-Sequera

Autor del Blog Docentes 2.0: Dra. Ruth Mujica-Sequera, es venezolana y está residenciada en el Medio Oriente desde el año 2011. Fundadora y CEO de Docentes 2.0 y la Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0. Ingeniero de Sistema con Doctorado en Tecnología Educativa y Posdoctorado en Ciencias. La Dra. Ruth Mujica-Sequera es la Embajadora Latinoamericana de la Tecnología Educativa - Embajadora Nacional de Venezuela reconocida por ReviewerCredits