✍LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL | DOCENTES 2.0

En los últimos años, el mundo fue testigo de la generación de obras creativas por medio de la inteligencia artificial (IA). El desarrollo de la inteligencia artificial hacia tecnologías capaces de creación autónoma trae a primer plano varias cuestiones de derechos de autor interesantes pero confusas. En los últimos años, el mundo ha sido testigo de la generación de obras creativas por inteligencia artificial (IA). La IA no es algo nuevo, ya que puede datar de 1950 cuando un grupo de investigadores inició un proyecto con el objetivo de crear máquinas que pudieran realizar diversas tareas, incluido aprender un idioma y resolver problemas. A lo largo de los años, se desarrolló un subconjunto de IA conocido como aprendizaje automático, la ciencia basada en la idea de que “los sistemas pueden aprender de los datos, identificar patrones y tomar decisiones con una intervención humana mínima” (SAS, 2018).

Mientras que el aprendizaje automático implica establecer reglas en un sistema para imitar el comportamiento humano, aprendizaje profundo, subconjunto del aprendizaje automático, suministra datos a un modelo basado en un cerebro humano y entrena a la computadora para que aprenda por sí misma a partir de los datos.  Un requisito previo para que una obra literaria, musical o artística esté protegida por derechos de autor es que sea “original”, en otras palabras, la obra no debe ser una copia de otra obra. Esto refleja la teoría romántica de la autoría, que sostiene que el autor es la fuente u origen de una obra, alguien que crea una obra de la nada.

Esto esencialmente toma en consideración si la “originalidad”, o el esfuerzo suficiente invertido en la realización de un trabajo producido por IA, se origina en el agente inteligente. Si hay intervención humana o aportes del equipo de investigadores que desarrollan el agente inteligente, el agente inteligente puede no ser considerado como la “fuente” del trabajo y, por lo tanto, no podría ser el “autor”. En tal caso, es posible considerar a los investigadores como los autores. Si el trabajo producido por IA es creado por el agente inteligente de forma autónoma, totalmente por su propia voluntad, se deduce que la máquina es la “fuente” del trabajo.

La cuestión de la autoría en las obras producidas por IA bajo la ley de derechos de autor exige que se considere si las obras producidas por IA deberían ser elegibles para la protección de derechos de autor. Una opción es no reconocer los derechos de autor en las obras producidas por IA sobre la base de que las computadoras o los agentes inteligentes no pueden ser considerados como “autores” bajo la ley de derechos de autor. No obstante, considerando la teoría de los derechos naturales o la teoría de Locke, es discutible si los agentes inteligentes necesitan incentivos para crear obras.

En síntesis, las elecciones subjetivas que se hacen al crear una obra reflejan la personalidad del autor. Si un agente inteligente actúa de forma completamente autónoma y toma todas las decisiones con respecto a las obras que produjo, tal voluntad propia puede establecer su “personalidad”, algunas decisiones tomadas por un agente inteligente son instintivas e inexplicables. En tales circunstancias, se puede argumentar que el agente inteligente estampa las obras que creó con su “personalidad”. Sea como fuere, la ley de derechos de autor no impone la “personalidad” como requisito para la subsistencia de los derechos de autor.


Ruth Mujica

Ruth M. Mujica-Sequera

Autor del Blog Docentes 2.0: Dra. Ruth Mujica-Sequera, es venezolana y está residenciada en el Medio Oriente desde el año 2011. Fundadora y CEO de Docentes 2.0 y la Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0. Ingeniero de Sistema con Doctorado en Tecnología Educativa y Posdoctorado en Ciencias. La Dra. Ruth Mujica-Sequera es la Embajadora Latinoamericana de la Tecnología Educativa - Embajadora Nacional de Venezuela reconocida por ReviewerCredits